sábado, 30 de abril de 2016

¿CONOCES QUE ES?

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.


TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHO DE AUTOR:

En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.



¿Qué son  los Derechos Conexos?
Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor. También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: 1.    La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento;
2.     La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando ésta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión; y,
3.    La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.



¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.


¿Qué es un dibujo o modelo industrial;

Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.

¿Qué tipos de productos pueden protegerse como dibujos o modelos industriales? 

Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde instrumentos técnicos y médicos hasta relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos hasta vehículos y estructuras arquitectónicas, y desde materiales textiles hasta bienes recreativos.


 ¿Qué es una marca?

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de P.I. protegidos. Una marca puede protegerse registrándola, esto es, presentando una solicitud de registro en la oficina nacional o regional de marcas y abonando las tasas correspondientes. En el plano internacional, existen dos opciones: presentar una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que se quiera obtener protección o utilizar el sistema de Madrid.


¿Qué es una indicación geográfica?

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación y características se deben esencialmente a su lugar de origen.  Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y están sometidos a factores geográficos específicos, como el clima y el terreno.


CONCLUSIONES:

La legislación vigente sobre derechos de autor ha recurrido a todos los elemento necesarios para proteger la integridad de los mismos. Sin embargo, esto ha dejado como resultado una normatividad poco flexible por su nivel de especialidad y por ende susceptible a perder eficacia con el cambio cultural y social, toda vez que las normas vigentes no contemplan la posibilidad de que un autor desee compartir algunos derechos sobre su obra.La conclusión a la cual se llega después de analizar las alternativas de protección jurídica, es que la protección a los derechos de autor desde la concepción clásica -dominante en nuestro ordenamiento jurídico- debe ser reevaluada. 

Es claro que se requiere incentivar la creación artística, pero tampoco se puede negar el acceso a la cultura y a la educación a una mayoría de la población que es de bajos recursos, en especial en países como Colombia donde el acceso a este tipo de obras se ha convertido por completo limitado debido a los precios; esto como resultado de una cadena de producción en la cual no solo intervienen los autores, sino las editoriales y disqueras, que en ocasiones obtienen los derechos patrimoniales del autor, determinando precios altos que les permiten obtener ganancias como industria, pero que impiden un acceso global al conocimiento.